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 ESTATUTOS
FUNDACIÓN HOMBRES Y MUJERES EN LA BRECHA
CHILE - ECUADOR

 

TITULO I

Del nombre, objeto, domicilio y duración

Artículo Primero: Constituyese una Fundación, sin fines de lucro, regida por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil,  por las normas de la Ley número veinte mil quinientos sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión  Pública y por los presentes estatutos, con domicilio en la comuna y ciudad de Viña del Mar, de la Región de Valparaíso, sin perjuicio de las Sedes, Filiales y Establecimientos que pueda formar en otras localidades del país o del extranjero.

Artículo Segundo: El nombre de la Fundación será “HOMBRES Y MUJERES EN LA BRECHA, CHILE - ECUADOR” pudiendo usar el nombre de fantasía “MINISTERIO INTERNACIONAL HELB Y MELB, CHILE - ECUADOR.

Artículo Tercero: La Fundación tendrá por objeto:

  1. Contribuir al bienestar de personas que sin importar sus condiciones de vida requieran de ayuda humanitaria y que estén afectadas en su bienestar físico, emocional y/o espiritual, o se encuentren en situación de vulnerabilidad.
  2. Trabajar por la Paz en zonas de conflicto.
  3. Dar asistencia a familias víctimas de conflictos armados.
  4. Velar por la libertad de culto, o, libertad de conciencia.
  5. La prestación de Servicios Profesionales en todas las ramas o especialidades de la Medicina, la realización de Asesorías Técnicas y Profesionales y la realización de cualquier otra actividad Profesional derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro con cualquiera de ellas en forma directa o indirecta; la compraventa y distribución de insumos médicos y la formación o participación en Sociedades cualquiera sea su objeto o naturaleza.

Para ello, la Fundación realizará actividades que busquen promover y desarrollar actividades que contribuyan a mejorar la salud de los más necesitados, especialmente cuando se trate de menores y mujeres embarazadas, como asimismo también a desarrollar actividades que busquen mejorar los niveles de educación. Asimismo la Fundación tendrá por objeto desarrollar actividades dirigidas a promover la erradicación de la pobreza y necesidades básicas alimenticias, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualesquier otra índole. Para la realización de su cometido, la Fundación podrá organizar eventos, talleres, seminarios y congresos, desarrollar alianzas estratégicas con organizaciones privadas o públicas, nacionales o extranjeras para efectos de propender y canalizar eficientemente los recursos.

La Fundación podrá realizar todas las actividades económicas que sean necesarias a la consecución de sus fines; por consiguiente, podrá invertir sus recursos libremente, de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas percibidas por dichas actividades podrán destinarse exclusivamente a los fines propios de la Fundación o al incremento de su patrimonio.

Artículo Cuarto: La Fundación tendrá una duración indefinida.

TÍTULO II

Del Patrimonio

Artículo Quinto: El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

  1. Las cantidades de dinero y bienes que se le destinan a título de aporte fundacional en el artículo segundo transitorio de estos estatutos;
  2. Los bienes raíces o muebles, corporales o incorporales que adquiera a cualquier título durante su existencia;
  3. Los frutos y rentas de los bienes señalados anteriormente;
  4. Los dineros que reciba o que le correspondan a cualquier título y de cualquier origen que ellos sean;
  5. Los aportes o cuotas, ordinarias o extraordinarias, que eroguen los socios a favor de la Fundación según lo previsto en el artículo Duodécimo de estos Estatutos, ya sea que ellos consistan en dinero o en bienes; y
  6. Las subvenciones, erogaciones o aportes que perciba de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado, del Gobierno, de las Municipalidades, Intendencias, organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma.

Artículo Sexto: Además de los bienes referidos en el artículo precedente, conformarán el patrimonio de la Fundación:

  1. Todos los bienes que ella adquiera a cualquier título y los frutos civiles que ellos produzcan; y
  2. Las herencias, legados, donaciones, erogaciones y subvenciones que ella obtenga de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo Séptimo: Los recursos que formen parte del patrimonio de la entidad podrán ser únicamente destinados a los fines fundacionales.   

 

TITULO III

De los Órganos de Administración

Artículo Octavo: La Fundación será administrada por un Directorio, órgano que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación, en conformidad con los presentes Estatutos. Éste estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, los que se renovarán en sus cargos cada cuatro años, pudiendo ser reelectos sin limitación de oportunidades. Los miembros del Directorio deberán ser designados por los Fundadores, de común acuerdo.

No podrán integrar el Directorio las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos en caso que perdieran la libre administración de sus bienes o que dejaren de asistir, por cualquier motivo, por más de seis meses a las reuniones de Directorio, sin autorización especial de éste. Con el acuerdo de la totalidad del Directorio, salvo el afectado, se podrá declarar la inhabilidad física o moral o la inconveniencia de que dicho miembro del Directorio continúe en su cargo, procediendo a removerlo.

En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un director, el Directorio, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y la aprobación expresa del Fundador, nombrará a un reemplazante que durará el tiempo que falte al reemplazado.

El reemplazante desempeñará las funciones que se le asignen, con todas las atribuciones y obligaciones del director que reemplaza. Si, por cualquier motivo disminuyera el número de directores, impidiendo la formación del quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, serán los Fundadores, de común acuerdo, los que designen los Directores que sean necesarios para completar a los faltantes.

Artículo Noveno: El Directorio, durante el mes de marzo de cada año, deberá elegir de entre sus filas los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Artículo Décimo: El Directorio celebrará sesiones ordinarias trimestralmente, según el calendario que acuerden al efecto. Celebrará asimismo, sesiones extraordinarias cuando las necesidades del funcionamiento de la Fundación lo requieran; cuando lo soliciten dos de sus miembros; o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.

Las citaciones a reunión se harán por carta dirigida a los domicilios registrados por los Directores de la Fundación; y las que sean extraordinarias deberán indicar el objeto de la misma, único que podrá ser materia de la reunión. En todas ellas, debe indicarse: naturaleza de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrará.

Artículo Undécimo: El quórum mínimo para que sesione el Directorio, será de la mayoría absoluta de los directores y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Directorio.

Artículo Duodécimo: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas que llevará el Secretario, las cuales serán firmadas por todos los asistentes. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en el Acta su oposición.

La Fundación deberá mantener permanentemente actualizados los Registros de los Directores, autoridades y miembros que prevean los presentes Estatutos.

Artículo Decimotercero: Serán deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Dirigir a la Fundación y velar porque se cumplan sus objetivos;
  2. Administrar los bienes de la Fundación e invertir sus recursos;
  3. Delegar sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Fundación;
  4. Aprobar y aplicar los Reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación;
  5. Nombrar las Comisiones Asesoras que estime conveniente;
  6. Aprobar la admisión de los miembros Colaboradores de que trata el Título IV.

Artículo Decimocuarto: El Directorio, como administrador de los bienes de la Fundación, gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar, vender y permutar bienes raíces, bienes muebles y valores inmobiliarios, darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones; otorgar cancelaciones y recibos; percibir; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término; celebrar contratos de cuentas corrientes y mutuo y de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar, cancelar, protestar cheques y reconocer saldos; contratar, alzar y posponer prendas; girar, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas y pagarés y cualquiera otro documento bancario o mercantil; conferir mandatos especiales para asuntos determinados y revocarlos; contratar seguros; pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en una persona ajena a la institución, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerdan y las que requiera la organización administrativa interna de la institución; estipular en cada contrato que celebre, precio, plazo y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; presentar y firmar registros de importación y exportación; donar y aceptar donaciones, legados y herencias con beneficio de inventario, concurrir a la constitución y fundación de Asociaciones o Fundaciones sin fines de lucro o asociarse a las ya existentes, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Fundación.

Artículo Decimoquinto: El Presidente del Directorio lo será también de la Fundación, representándola judicial y extrajudicialmente, a más de las demás atribuciones que le señalan los Estatutos. El Presidente no requerirá de la asistencia o actuación conjunta de otra persona para ejercer la representación de la Fundación, salvo en caso que deba girar, aceptar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio, libranzas, vales, pagarés, órdenes de crédito y demás documentos mercantiles, casos en los cuales será necesaria, además de su firma, la de otro cualquiera de los directores.

Artículo Decimosexto: Serán deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación;
  2. Convocar y presidir las reuniones de Directorio;
  3. Llevar a ejecución los acuerdos del Directorio;
  4. Presentar al Directorio el Presupuesto Anual de la Fundación y el Balance General de sus operaciones; y
  5. Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos por parte de los miembros de la Fundación.

Artículo Decimoséptimo: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente de pleno derecho, quien podrá actuar con sus mismas atribuciones. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del Presidente para el servicio del cargo, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente hasta la terminación del respectivo período.

Artículo Decimoctavo: El Secretario tendrá a su cargo la redacción de las Actas de las sesiones de Directorio, el despacho de las citaciones a reunión, el otorgamiento de copias de las actas y la firma de la correspondencia y documentación de la Fundación, con excepción de la que corresponda exclusivamente al Presidente. Tendrá, asimismo, el carácter de Ministro de Fe respecto de la documentación a su cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio.

Artículo Decimonoveno: El Tesorero será responsable de la contabilidad de la Fundación y del control de sus inventarios. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio.

 

 

TÍTULO IV

De los Miembros Colaboradores

Artículo Vigésimo: El Directorio de la Fundación podrá admitir como Miembros Colaboradores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten y se comprometan a colaborar en forma gratuita en el desarrollo de los fines de la Fundación, dándole asistencia técnica, profesional o económica. La condición de Miembro Colaborador no creará vínculo jurídico alguno entre éste y la Fundación.

Artículo Vigésimo Primero: Los fundadores y el Directorio, no obstante, podrán consultar el parecer de uno o más Miembros Colaboradores sobre aspectos relacionados con el objeto de la Fundación e invitarlos, con derecho a voz, a las reuniones de Directorio, y éstos a su vez, podrán hacer proposiciones y sugerir proyectos orientados al desarrollo de la institución. Cuando el número de Miembros Colaboradores exceda de diez, éstos formarán una Comisión que deberá reunirse por lo menos una vez al año y a la que el Directorio podrá remitir sólo a título informativo la Memoria y Balance Anual de la Fundación.

 

TÍTULO V

Ausencia de los Fundadores

Artículo Vigésimo Segundo: Los Fundadores conservarán, mientras vivan, sus calidades de tales y la plenitud de las atribuciones que estos Estatutos les confieren.

Artículo Vigésimo Tercero: En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad física absoluta de los Fundadores, sus facultades y funciones se radicarán en el último Directorio vigente de la Fundación.

TÍTULO VI

De la Reforma de los Estatutos y de la Disolución de la Fundación

Artículo Vigésimo Cuarto: La Fundación podrá modificar sus Estatutos sólo por acuerdo del Directorio, adoptado por los dos tercios, a lo menos, de sus miembros, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto, previo informe favorable del Ministerio de Justicia. Los Estatutos de la Fundación sólo podrán modificarse, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional.

Artículo Vigésimo Quinto: La Fundación podrá acordar su disolución sólo con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los miembros del Directorio, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto. En caso de disolución voluntaria o forzada de la Fundación, sus bienes pasarán, en partes iguales, a las siguientes entidades con Personalidad Jurídica vigente, denominadas:

  1. Iglesia del Señor.

 

 

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